Todo lo que el Departamento de Estado de EE. UU. necesita de usted: prueba de ciudadanía, qué se considera un certificado de nacimiento certificado y la lista de documentos para cada situación especial.
Prueba de ciudadanía estadounidense: cualquiera de estos documentos
Solo necesitas un único documento de evidencia primaria. El Departamento de Estado de EE. UU. acepta cualquiera de los cuatro a continuación como prueba de ciudadanía estadounidense.
Si nació en los EE. UU.
Certificado de Nacimiento Original
Una copia certificada emitida por la oficina de estadísticas vitales estatal o local donde se registró el nacimiento — comúnmente llamada "Formulario Largo". Debe incluir los nombres completos de los padres, la firma y el sello del registrador.
Un libro o tarjeta de pasaporte de EE. UU. emitido anteriormente, válido o caducado, pero debe ser de plena validez (emitido originalmente por 10 años para adultos / 5 años para niños menores de 16 años). Los pasaportes de validez limitada o emitidos en emergencia no califican.
Se considera dañado: daño por agua, moho, manchas, desgarros significativos, marcas no oficiales o páginas faltantes. Páginas dobladas o pequeñas curvaturas están bien. Reemplazar un pasaporte dañado →
Si naciste en el extranjero de ciudadanos estadounidenses
Informe consular de nacimiento en el extranjero
Emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. a través de consulados en el extranjero para hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera de los Estados Unidos, generalmente antes de los 18 años. El formulario actual es FS-240; la versión nacional anterior DS-1350 no se ha emitido desde el 31 de diciembre de 2010, pero los documentos DS-1350 emitidos anteriormente siguen siendo válidos.
¿No tienes uno? Consulta la pestaña Nacido en el extranjero a continuación para la lista de verificación de evidencia secundaria.
Si se obtiene la ciudadanía a través de un padre
Certificado de Ciudadanía
Emitido por USCIS (anteriormente INS, ahora bajo DHS) a personas que derivaron la ciudadanía estadounidense a través de un padre — típicamente reclamado más tarde en la vida. El Formulario N-560 es el certificado original; N-561 es el reemplazo cuando el original se pierde, se mutila o el nombre del titular ha cambiado. No es el mismo documento que el CRBA del Departamento de Estado.
¿Lo perdiste? Presenta el Formulario N-565 de USCIS para obtener un reemplazo.
Si es naturalizado
Certificado de Naturalización
Emitido en la ceremonia formal de naturalización — el proceso legal por el cual una persona nacida en el extranjero se convierte en ciudadano de EE. UU. después de cumplir con los requisitos de LPR, residencia y civismo. Históricamente emitido por el INS, ahora por el USCIS (Formularios N-550 / N-570). Traiga el original — no se aceptan fotocopias.
¿Lo perdiste? Presenta el Formulario N-565 de USCIS para obtener un certificado de reemplazo.
¿Qué hace que un certificado de nacimiento sea "certificado"?
Un BC certificado no es una fotocopia ni un recuerdo del hospital. El Departamento de Estado busca tres marcas específicas en el documento:
El sello elevado, en relieve, impreso o multicolor del registrador.
La firma del registrador.
La fecha en que se presentó el certificado en la oficina del registrador — que debe ser dentro de 1 año de tu nacimiento.
No hay copias digitales. El Departamento de Estado no acepta versiones móviles o electrónicas de ninguno de estos documentos; debes presentar el original en papel físico.
Situaciones especiales
Situaciones especiales: nacido en el extranjero, adoptado o documentos faltantes
Elige el caso que coincida con el tuyo. Te mostraremos exactamente qué documentos necesita el Departamento de Estado en lugar de los estándar.
Nacido en EE. UU. con un certificado de nacimiento retrasado o faltante
Si su certificado de nacimiento fue registrado más de un año después de su nacimiento, o si no existe ningún registro, el Departamento de Estado acepta un camino de documentos alternativo, con requisitos específicos de evidencia.
Si su BC fue presentado más de 1 año después del nacimiento (BC retrasado)
Un certificado de nacimiento tardío puede ser aceptable por sí solo si:
Enumera la documentación utilizada para crearlo, y
Está firmado por el médico o partera que atendió, o incluye una declaración jurada firmada por los padres, o muestra registros públicos tempranos.
Si no tienes un BC y no tienes un pasaporte estadounidense anterior
Necesitarás reunir evidencia secundaria en tres pasos:
Obtenga una carta de "Sin Registro" emitida por el Estado — con su nombre, fecha de nacimiento, qué años se buscaron para un registro de nacimiento y confirmación de que no hay certificado en su archivo.
Reúne tantos de los siguientes registros tempranos como sea posible:
certificado de bautismo
certificado de nacimiento del hospital
registro de censo
registro escolar temprano
registro familiar de la Biblia
registro del médico de atención postnatal
Opcionalmente, presente un Affidavit de Nacimiento (Formulario DS-10) de un pariente consanguíneo mayor (padre, tía, tío, hermano) que tenga conocimiento personal de su nacimiento. Debe estar notariado o llevar el sello y la firma de un agente de aceptación.
Acerca de estos documentos: deben ser registros públicos antiguos que muestren la fecha y el lugar de nacimiento, preferiblemente creados dentro de los primeros 5 años de su vida. Cuanto más cerca del nacimiento, mejor.
Nacido en el extranjero sin un Informe Consular de Nacimiento
Usted reclama la ciudadanía a través de un padre ciudadano estadounidense, pero no tiene el FS-240 o DS-1350 en archivo. Lo que necesita depende de si uno o ambos de sus padres eran ciudadanos estadounidenses en el momento de su nacimiento.
Si uno de los padres es ciudadano estadounidense
Una carta de "sin registro" del Estado — confirmando que no hay un certificado de nacimiento en archivo para usted en los EE. UU.
Su certificado de nacimiento extranjero del país donde nació.
Prueba de ciudadanía de su padre o madre ciudadano estadounidense (su pasaporte, certificado de ciudadanía o certificado de naturalización).
Un afidávit de tu padre o madre ciudadano estadounidense que muestre todos los períodos y lugares de residencia o presencia física en los Estados Unidos y en el extranjero antes de tu nacimiento.
Si ambos padres ciudadanos estadounidenses
Su certificado de nacimiento extranjero.
El certificado de matrimonio de tus padres.
Prueba de ciudadanía de ambos padres estadounidenses.
Una declaración jurada de tus padres ciudadanos estadounidenses que muestre todos los períodos y lugares de residencia o presencia física en los Estados Unidos y en el extranjero antes de tu nacimiento.
Por qué la presencia física es importante: Las reglas de transmisión de la ciudadanía estadounidense bajo INA §§ 301 y 309 dependen de cuánto tiempo el padre ciudadano estadounidense vivió en los Estados Unidos antes de tu nacimiento; los años específicos requeridos varían según tu fecha de nacimiento y el estado civil de tus padres (por ejemplo, 5 años para nacimientos en o después del 14 de noviembre de 1986 con un padre ciudadano, con al menos 2 años después de los 14 años). Consulta el desglose completo en travel.state.gov →
Prueba de ciudadanía estadounidense para niños adoptados
Bajo la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 (INA § 320, en vigor desde el 27 de febrero de 2001), un niño adoptado adquiere automáticamente la ciudadanía estadounidense cuando todas las cuatro de las siguientes condiciones son verdaderas antes de los 18 años:
Al menos uno de los padres del niño es ciudadano estadounidense — ya sea por nacimiento o por naturalización.
El niño es menor de 18 años.
El niño está residiendo en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, después de haber sido admitido legalmente como inmigrante para residencia permanente legal (LPR).
La adopción es plena y definitiva — legalmente completa y reconocida por el estado de EE. UU. donde reside el niño. Las adopciones extranjeras pueden requerir re-adopción en el estado de EE. UU. si la adopción original no es completamente reconocida.
Solicitando el pasaporte: dos caminos
Camino más fácil — Certificado de Ciudadanía. Solicítalo primero a través del Formulario USCIS N-600. Una vez recibido, el certificado por sí solo es suficiente evidencia de ciudadanía estadounidense para la solicitud de pasaporte.
Sin N-600. Envíe una copia certificada del decreto de adopción completo y final (traducido si no está en inglés), el certificado de nacimiento extranjero del niño, prueba de la ciudadanía del padre ciudadano estadounidense y evidencia de que se cumplieron las cuatro condiciones de CCA mientras el niño tenía menos de 18 años.
Los asuntos de la categoría de adopción son importantes. Para que la ciudadanía se transmita, la adopción debe calificar bajo INA § 101(b)(1)(E), (F) o (G) — típicamente una visa de huérfano (IR-3/IR-4) o una adopción bajo la Convención de La Haya (IH-3/IH-4). Una adopción nacional a nivel estatal general también puede calificar, pero los casos internacionales a menudo dependen de la categoría de visa con la que el niño ingresó.
Cambio de nombre
Evidencia de cambio de nombre para un pasaporte de EE. UU.
Si su nombre legal actual no coincide con el que aparece en su evidencia de ciudadanía, también debe demostrar el cambio de nombre.
Envía una copia certificada de cualquiera de estos
Si ha cambiado su nombre legal — ya sea por matrimonio u otra razón — debe presentar evidencia del cambio. El Departamento de Estado acepta una copia certificada de cualquiera de lo siguiente:
Certificado de matrimonio — si cambió su nombre a través del matrimonio.
Decreto de divorcio — si estás volviendo a un nombre anterior después del divorcio.
Decreto judicial para cambios de nombre legales que no sean por matrimonio.
Decreto de adopción — para cambios de nombre que resultan de una adopción.
Otras situaciones:
· Si su nombre cambió durante la naturalización, el Certificado de Naturalización en sí es evidencia suficiente.
· Para un cambio de nombre informal sin un decreto judicial o matrimonio ("costumbre y uso"), envíe el formulario DS-60 con evidencia de haber utilizado el nuevo nombre pública y exclusivamente durante al menos 5 años (3+ documentos públicos, o 2 declaraciones juradas de personas que lo han conocido bajo ambos nombres).
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