Requisitos para el pasaporte de EE. UU.

Todo lo que el Departamento de Estado de EE. UU. necesita de usted: prueba de ciudadanía, qué se considera un certificado de nacimiento certificado y la lista de documentos para cada situación especial.

Prueba de ciudadanía estadounidense

Prueba de ciudadanía estadounidense: cualquiera de estos documentos

Solo necesitas un único documento de evidencia primaria. El Departamento de Estado de EE. UU. acepta cualquiera de los cuatro a continuación como prueba de ciudadanía estadounidense.

Si nació en los EE. UU.

Certificado de Nacimiento Original

Una copia certificada emitida por la oficina de estadísticas vitales estatal o local donde se registró el nacimiento — comúnmente llamada "Formulario Largo". Debe incluir los nombres completos de los padres, la firma y el sello del registrador.

Pasaporte anterior

Pasaporte estadounidense viejo y sin daños

Un libro o tarjeta de pasaporte de EE. UU. emitido anteriormente, válido o caducado, pero debe ser de plena validez (emitido originalmente por 10 años para adultos / 5 años para niños menores de 16 años). Los pasaportes de validez limitada o emitidos en emergencia no califican.

Se considera dañado: daño por agua, moho, manchas, desgarros significativos, marcas no oficiales o páginas faltantes. Páginas dobladas o pequeñas curvaturas están bien. Reemplazar un pasaporte dañado →
Si naciste en el extranjero de ciudadanos estadounidenses

Informe consular de nacimiento en el extranjero

Emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. a través de consulados en el extranjero para hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera de los Estados Unidos, generalmente antes de los 18 años. El formulario actual es FS-240; la versión nacional anterior DS-1350 no se ha emitido desde el 31 de diciembre de 2010, pero los documentos DS-1350 emitidos anteriormente siguen siendo válidos.

¿No tienes uno? Consulta la pestaña Nacido en el extranjero a continuación para la lista de verificación de evidencia secundaria.
Si se obtiene la ciudadanía a través de un padre

Certificado de Ciudadanía

Emitido por USCIS (anteriormente INS, ahora bajo DHS) a personas que derivaron la ciudadanía estadounidense a través de un padre — típicamente reclamado más tarde en la vida. El Formulario N-560 es el certificado original; N-561 es el reemplazo cuando el original se pierde, se mutila o el nombre del titular ha cambiado. No es el mismo documento que el CRBA del Departamento de Estado.

¿Lo perdiste? Presenta el Formulario N-565 de USCIS para obtener un reemplazo.
Si es naturalizado

Certificado de Naturalización

Emitido en la ceremonia formal de naturalización — el proceso legal por el cual una persona nacida en el extranjero se convierte en ciudadano de EE. UU. después de cumplir con los requisitos de LPR, residencia y civismo. Históricamente emitido por el INS, ahora por el USCIS (Formularios N-550 / N-570). Traiga el original — no se aceptan fotocopias.

¿Lo perdiste? Presenta el Formulario N-565 de USCIS para obtener un certificado de reemplazo.

¿Qué hace que un certificado de nacimiento sea "certificado"?

Un BC certificado no es una fotocopia ni un recuerdo del hospital. El Departamento de Estado busca tres marcas específicas en el documento:

  • El sello elevado, en relieve, impreso o multicolor del registrador.
  • La firma del registrador.
  • La fecha en que se presentó el certificado en la oficina del registrador — que debe ser dentro de 1 año de tu nacimiento.
No hay copias digitales. El Departamento de Estado no acepta versiones móviles o electrónicas de ninguno de estos documentos; debes presentar el original en papel físico.
Situaciones especiales

Situaciones especiales: nacido en el extranjero, adoptado o documentos faltantes

Elige el caso que coincida con el tuyo. Te mostraremos exactamente qué documentos necesita el Departamento de Estado en lugar de los estándar.

Nacido en EE. UU. con un certificado de nacimiento retrasado o faltante

Si su certificado de nacimiento fue registrado más de un año después de su nacimiento, o si no existe ningún registro, el Departamento de Estado acepta un camino de documentos alternativo, con requisitos específicos de evidencia.

Si su BC fue presentado más de 1 año después del nacimiento (BC retrasado)

Un certificado de nacimiento tardío puede ser aceptable por sí solo si:

  • Enumera la documentación utilizada para crearlo, y
  • Está firmado por el médico o partera que atendió, o incluye una declaración jurada firmada por los padres, o muestra registros públicos tempranos.

Si no tienes un BC y no tienes un pasaporte estadounidense anterior

Necesitarás reunir evidencia secundaria en tres pasos:

  1. Obtenga una carta de "Sin Registro" emitida por el Estado — con su nombre, fecha de nacimiento, qué años se buscaron para un registro de nacimiento y confirmación de que no hay certificado en su archivo.
  2. Reúne tantos de los siguientes registros tempranos como sea posible:
    • certificado de bautismo
    • certificado de nacimiento del hospital
    • registro de censo
    • registro escolar temprano
    • registro familiar de la Biblia
    • registro del médico de atención postnatal
  3. Opcionalmente, presente un Affidavit de Nacimiento (Formulario DS-10) de un pariente consanguíneo mayor (padre, tía, tío, hermano) que tenga conocimiento personal de su nacimiento. Debe estar notariado o llevar el sello y la firma de un agente de aceptación.
Acerca de estos documentos: deben ser registros públicos antiguos que muestren la fecha y el lugar de nacimiento, preferiblemente creados dentro de los primeros 5 años de su vida. Cuanto más cerca del nacimiento, mejor.
Cambio de nombre

Evidencia de cambio de nombre para un pasaporte de EE. UU.

Si su nombre legal actual no coincide con el que aparece en su evidencia de ciudadanía, también debe demostrar el cambio de nombre.

Envía una copia certificada de cualquiera de estos

Si ha cambiado su nombre legal — ya sea por matrimonio u otra razón — debe presentar evidencia del cambio. El Departamento de Estado acepta una copia certificada de cualquiera de lo siguiente:

  • Certificado de matrimonio — si cambió su nombre a través del matrimonio.
  • Decreto de divorcio — si estás volviendo a un nombre anterior después del divorcio.
  • Decreto judicial para cambios de nombre legales que no sean por matrimonio.
  • Decreto de adopción — para cambios de nombre que resultan de una adopción.

Otras situaciones:

· Si su nombre cambió durante la naturalización, el Certificado de Naturalización en sí es evidencia suficiente.

· Para un cambio de nombre informal sin un decreto judicial o matrimonio ("costumbre y uso"), envíe el formulario DS-60 con evidencia de haber utilizado el nuevo nombre pública y exclusivamente durante al menos 5 años (3+ documentos públicos, o 2 declaraciones juradas de personas que lo han conocido bajo ambos nombres).

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