
En una sentencia histórica emitida el 22 de enero de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las normas italianas sobre complementos a las pensiones por discapacidad discriminaban ilegalmente a los trabajadores que habían desarrollado parte de su carrera en el extranjero.
Según la disposición impugnada, los italianos que habían cotizado a la seguridad social en otro país debían acreditar al menos 10 años de cotizaciones **dentro de Italia** para poder acceder al complemento mínimo de pensión. En cambio, los trabajadores nacionales podían alcanzar ese mismo umbral con menos años cotizados en Italia.
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El Tribunal concluyó que esta norma vulneraba el Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que obliga a los Estados miembros a considerar los períodos de seguro completados en otros países de la UE/EEE (y Suiza) como si se hubieran realizado en el país de origen. El Tribunal sostuvo que el umbral más alto impuesto por Italia desincentivaba la libre circulación de trabajadores y generaba un obstáculo injustificado a la movilidad laboral dentro de la UE.
Para los profesionales con movilidad internacional y las multinacionales italianas, esta decisión elimina una desigualdad histórica en el sistema de bienestar italiano. Las empresas pueden ahora garantizar a su personal en destinos internacionales que los años cotizados en el extranjero contarán plenamente para las prestaciones por discapacidad en Italia, eliminando una barrera clave para los desplazamientos laborales. El INPS (Instituto Nacional de la Seguridad Social italiano) deberá recalcular los casos pendientes y adaptar sus directrices internas; los departamentos de recursos humanos deberían revisar cualquier estimación de pensión emitida bajo la normativa anterior.
En la práctica, esta sentencia refuerza la importancia de un seguimiento preciso de las cotizaciones en diferentes jurisdicciones y podría impulsar a Italia a revisar otras prestaciones que aún exigen períodos de servicio exclusivamente nacionales. Se recomienda a las empresas actualizar las cartas de asignación, los procesos de nómina paralela y las herramientas de planificación de jubilación para adaptarse al nuevo marco normativo.
Según la disposición impugnada, los italianos que habían cotizado a la seguridad social en otro país debían acreditar al menos 10 años de cotizaciones **dentro de Italia** para poder acceder al complemento mínimo de pensión. En cambio, los trabajadores nacionales podían alcanzar ese mismo umbral con menos años cotizados en Italia.
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En la práctica, esta sentencia refuerza la importancia de un seguimiento preciso de las cotizaciones en diferentes jurisdicciones y podría impulsar a Italia a revisar otras prestaciones que aún exigen períodos de servicio exclusivamente nacionales. Se recomienda a las empresas actualizar las cartas de asignación, los procesos de nómina paralela y las herramientas de planificación de jubilación para adaptarse al nuevo marco normativo.





