
El 18 de noviembre de 2025, el Consejo de la Unión Europea adoptó un reglamento que reforma el mecanismo de suspensión de la exención de visado en la Unión. La reforma reduce los umbrales que activan una suspensión, permite a Bruselas dirigirse a categorías específicas de viajeros (por ejemplo, funcionarios gubernamentales) en lugar de a un país entero, y añade nuevos motivos como violaciones persistentes de los derechos humanos o el deterioro de las relaciones con la UE. Aunque el reglamento es de aplicación en toda la UE, se hará cumplir en todos los puntos fronterizos externos del espacio Schengen, incluidos los aeropuertos, puertos marítimos y fronteras terrestres de Ceuta y Melilla, lo que lo hace especialmente relevante para empresas, gestores de movilidad y viajeros con base en España.
Contexto: Actualmente, 61 países no pertenecientes a la UE disfrutan de acceso sin visado al espacio Schengen para estancias cortas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días. Hasta ahora, suspender ese privilegio requería un aumento del 50 % en llegadas irregulares o una caída del 50 % en la cooperación en readmisión. El nuevo texto reduce esos umbrales al 30 %, acorta los plazos de evaluación y permite a la Comisión actuar tras el informe de un solo Estado miembro —por ejemplo, España— ante una presión repentina. Las normas cuentan con el respaldo del Ministerio del Interior español, que ha abogado por herramientas a nivel europeo más ágiles para gestionar picos de migración irregular en la ruta de las Islas Canarias.
Implicaciones prácticas para la movilidad empresarial:
• Las empresas que envían personal a España desde países exentos de visado (por ejemplo, Colombia, Serbia o Emiratos Árabes Unidos) deben estar atentas al nuevo riesgo de que se imponga una suspensión con poca antelación, lo que obligaría a los viajeros a obtener visados Schengen.
• Los puntos fronterizos españoles deberán aplicar suspensiones específicas, lo que requerirá nuevos filtros informáticos en los aeropuertos y terminales de ferry gestionados por Aena, a partir del segundo trimestre de 2026, cuando entre en vigor el reglamento.
• Los equipos de movilidad deberían revisar los plazos de asignación y la redacción de las políticas de viaje para contemplar la posibilidad de requisitos de visado repentinos. También se espera que los proveedores de seguros de viaje actualicen las condiciones de sus pólizas.
Contexto específico para España: el Ministerio del Interior valoró positivamente esta herramienta de respuesta rápida, citando la experiencia del año pasado, cuando las llegadas irregulares a las Islas Canarias aumentaron un 38 % en un solo mes, pero Madrid no pudo activar unilateralmente una suspensión a nivel europeo para los principales países de origen. Según fuentes oficiales españolas, la reforma “cierra esa laguna”. Sin embargo, ONG advierten que las suspensiones más fáciles podrían afectar de manera desproporcionada a turistas y visitantes de negocios legítimos procedentes de América Latina, una región con profundos vínculos culturales y económicos con España.
De cara al futuro, la Comisión Europea publicará un manual de implementación en marzo de 2026. Las empresas con programas de movilidad intra-UE de gran envergadura deberán seguir de cerca los actos delegados que detallarán los protocolos de intercambio de datos entre Frontex y las fuerzas policiales nacionales, incluyendo la Policía Nacional y la Guardia Civil españolas.
Contexto: Actualmente, 61 países no pertenecientes a la UE disfrutan de acceso sin visado al espacio Schengen para estancias cortas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días. Hasta ahora, suspender ese privilegio requería un aumento del 50 % en llegadas irregulares o una caída del 50 % en la cooperación en readmisión. El nuevo texto reduce esos umbrales al 30 %, acorta los plazos de evaluación y permite a la Comisión actuar tras el informe de un solo Estado miembro —por ejemplo, España— ante una presión repentina. Las normas cuentan con el respaldo del Ministerio del Interior español, que ha abogado por herramientas a nivel europeo más ágiles para gestionar picos de migración irregular en la ruta de las Islas Canarias.
Implicaciones prácticas para la movilidad empresarial:
• Las empresas que envían personal a España desde países exentos de visado (por ejemplo, Colombia, Serbia o Emiratos Árabes Unidos) deben estar atentas al nuevo riesgo de que se imponga una suspensión con poca antelación, lo que obligaría a los viajeros a obtener visados Schengen.
• Los puntos fronterizos españoles deberán aplicar suspensiones específicas, lo que requerirá nuevos filtros informáticos en los aeropuertos y terminales de ferry gestionados por Aena, a partir del segundo trimestre de 2026, cuando entre en vigor el reglamento.
• Los equipos de movilidad deberían revisar los plazos de asignación y la redacción de las políticas de viaje para contemplar la posibilidad de requisitos de visado repentinos. También se espera que los proveedores de seguros de viaje actualicen las condiciones de sus pólizas.
Contexto específico para España: el Ministerio del Interior valoró positivamente esta herramienta de respuesta rápida, citando la experiencia del año pasado, cuando las llegadas irregulares a las Islas Canarias aumentaron un 38 % en un solo mes, pero Madrid no pudo activar unilateralmente una suspensión a nivel europeo para los principales países de origen. Según fuentes oficiales españolas, la reforma “cierra esa laguna”. Sin embargo, ONG advierten que las suspensiones más fáciles podrían afectar de manera desproporcionada a turistas y visitantes de negocios legítimos procedentes de América Latina, una región con profundos vínculos culturales y económicos con España.
De cara al futuro, la Comisión Europea publicará un manual de implementación en marzo de 2026. Las empresas con programas de movilidad intra-UE de gran envergadura deberán seguir de cerca los actos delegados que detallarán los protocolos de intercambio de datos entre Frontex y las fuerzas policiales nacionales, incluyendo la Policía Nacional y la Guardia Civil españolas.







